A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan David Serna Arbelaez Y Otro·Demandado Juzgado Decimo De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se pone a disposición de las partes y de los vinculados al proceso varios documentos para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción y realicen los pronunciamientos a lugar.
Así mismo, se decreta la suspensión de términos por el lapso de 20 días hábiles a partir de la expedición de la presente providencia, esto es, mientras se suerte el trámite indicado de manera precedente, con sujeción a lo establecido en el artículo 106 del Acuerdo 02 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. PONER A DISPOSICION de las partes y vinculados al proceso el escrito y los anexos allegados el 19 de abril de 2018 por la apoderada del senor Nicolas Cipriano Pajaro Penaranda, por un termino de dos (2) dias en la Secretaria General, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradiccion, y realicen los pronunciamientos a lugar.
- Segundo. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia por el lapso de veinte (20) dias habiles a partir de la fecha de expedicion de la presente providencia, esto es, mientras se surte el tramite a que hace referencia el numeral anterior, y con sujecion a lo establecido en el articulo 106 del Acuerdo 02 de 2015.
- Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.